domingo, 10 de marzo de 2013

Evo Morales promulga ley contra el feminicidio en Bolivia La violencia machista tendrá 30 años de cárcel

Por los continuos ataques contra las mujeres tanto psicológico como físico, que incluso han desembocado en desenlaces fatales, ahora hay una ley que sanciona con 30 años, sin derecho a indulto a los que cometen estos hechos de sangre.

Es por ese motivo, que ayer el presidente Evo Morales promulgó la Ley Integral de Violencia para Garantizar una Vida Libre de Violencia a las Mujeres.

La norma fue impulsada desde hace tres años por diferentes organizaciones de la sociedad, y en particular de aquellas que defienden los derechos de las mujeres.

Manifestó que el origen de esa violencia es la dominación, pero también la desigualdad entre el varón y la mujer.

En ese marco, demandó la participación de las féminas quienes deben acudir a la justicia y denunciar hechos de violencia o agresiones en su contra.

Endurecen penas. Entre las modificaciones al Código Penal que establece la norma, además de sancionar con la pena de presidio de 30 años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer en cualquier circunstancia.

También se endurece el castigo a la violación, la sanción es la privación de libertad de 15 a 20 años de cárcel.

Asimismo, el abuso sexual a menores de 14 años de cualquier sexo se sanciona con la cárcel de 20 a 25 años.

“Así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento”, sostiene la norma.

La ley prohíbe la conciliación en cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual.

Sin embargo, excepcionalmente la conciliación podrá ser promovida únicamente por la víctima, solo por única vez y no siendo posible en casos de reincidencia.

Reunión y financiamiento. La ministra de Justicia, Cecilia Ayllón, informó hoy que en 10 días convocará a una Cumbre de Mujeres para recoger iniciativas y propuestas que ayuden en la implementación de la Ley contra la Violencia.

“El Ministerio de Justicia viene a ser cabeza de sector de la implementación de esta Ley, el ente rector, y obviamente nosotros ya estamos trabajando, ya tenemos el Sipase”, dijo la ministra.

El Sipase es el Sistema Integral Plurinacional, Atención, Sanción, y Erradicación de la Violencia en razón de Género.

“Es decir, un registro que permitirá generar planes y programas y datos de los varones que ejercen violencia contra su familia”, indicó la funcionaria.

Referente al financiamiento, Ayllón reveló que no cuentan con recursos para implementar la ley, pero que a iniciativa de las ministras se tendrá que invertir un porcentaje en los tres niveles de Gobierno central, departamentales y municipales.

Propuesta de Derechos Humanos. La presidenta de la Asamblea de Derechos Humanos, Teresa Zubieta, anunció que planteará la creación de una comisión mixta interinstitucional, para garantizar la puesta en marcha de la Ley de Lucha Contra la Violencia hacia las Mujeres. Señaló que la comisión mixta permitirá que las mujeres sean más protegidas por los mecanismos que defina la justicia.

Reiteró que las mujeres serán celosas guardianas para el cumplimiento de la norma, que las protege de la violencia y marca tres ámbitos de acción: prevención, protección y sanción.

Por otra parte, pidió a varones y mujeres eliminar el patriarcado y descolonizarse, para evitar más abusos en contra de las féminas en el país.

'El espíritu de la ley integral está inspirado en la concepción y teoría de la liberación humana y por ende de la liberación de las mujeres', recordó.

Ley 348
Castigos ejemplarizadores a los abusivos de las mujeres

Ley 348. Artículo 308 bis. (violación de infante, niño, niña o adolescente). Si el delito de violación fuera cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.

Artículo 252 bis. (feminicidio). Se sancionará con la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer por odio, desprecio o subestimación a su condición de mujer.

Artículo 312 ter. (actos sexuales abusivos). Se sancionará con privación de libertad de cuatro (4) a seis (6) años, a la persona que durante la relación sexual consentida, obligue a su pareja o cónyuge a soportar actos que le causen dolor o humillación o la obligue a producir material pornográfico.

1 comentario:

  1. quiero saber a partir de cuando se va aplicar la ley 348

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